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¿CUÁNTO SE PAGA DE MORA SI ME RETRASO EN EL PAGO DE PENSIONES?

¿CUÁNTO SE PAGA DE MORA SI ME RETRASO EN EL PAGO DE PENSIONES? I.-    ARGUMENTOS LEGALES 1.     CÓDIGO CIVIL: Artículo 1242°. - Interés compensatorio y moratorio El interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien. Es moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago. Artículo 1243°. - Tasa máxima de interés convencional La tasa máxima de interés convencional compensatorio o moratorio, es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. Cualquier exceso sobre la tasa máxima da lugar a la devolución o a la imputación al capital, a voluntad del deudor. Artículo 1246°. - Pago del interés por mora Si no se ha convenido el interés moratorio, el deudor solo está obligado a pagar por causa de mora el interés compensatorio pactado y, en su defecto, el interés legal. 2.     DECRETO LEY 26123. LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ: Artículo 51°. - El Banco establece de conformidad con
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¿QUÉ LUGAR OCUPA LA ADMINISTRACIÓN EN LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE UN COLEGIO PRIVADO La motivación de la presente es el comentario de un consorcio de colegios sobre los cambios de estructura organizacional; al parecer  es una tendencia de algunos grupos que se desenvuelven en este rubro y sobre el cual, hay que tener los cuidados del caso; pues estos cambios funcionales y estructurales a largo plazo traerá consecuencias en el trabajo pedagógico. Para este análisis haremos un recorderis de antecedentes históricos, legales, y de paradigmas de esta disciplina para poder entender la concepción posmoderna de la gestión educativa. I.          DEFINICIÓN Para hablar propiamente del tema, partamos de la premisa de lo que es la gestión educativa. La gestión educativa como nuevo paradigma, dentro de la actividad pedagógica, es nueva; para poder entender su sentido y definición apelaré a un término anglosajón, “management”, que a su traducción natural al español es como dirección, organiz
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: COLEGIOS PUEDEN RETENER CERTIFICADOS DE ESTUDIOS POR FALTA DE PAGO 1.        RESUMEN Hago referencia a una sentencia del Tribunal Constitucional del 17 de abril del 2017, quien se ha pronunciado sobre la facultad de las II EEs privadas de retener certificados a padre de familia de morosos y respecto a la atribución de los jueces de inaplicar normas vigentes a un caso concreto. Dicho expediente genera jurisprudencia sobre el tema. Así también, en el complemento de la presente se hace referencia a las consecuencias legales de retención de libreta de evaluaciones, como también la suspensión de no aplicar exámenes de evaluación a estudiantes de EBR que sus padres no están al día en el pago de pensiones escolares. 2.        DESCRIPCION Según el marco legal peruano los centros educativos privados sí pueden retener certificados de estudio correspondientes a los períodos académicos que los estudiantes adeuden, sin que ello signifique una vulneración del der
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ALGUNOS COLEGIOS RETIENEN LAS LIBRETAS DE NOTAS DE LOS BIMESTRES O TRIMESTRES SEGÚN SU CALENDARIZACIÓN, ¿ESTO ES VÁLIDO? Es necesario hacer precisiones sintácticas y semánticas de certificado de estudios y libreta de notas u otra rotulación semejante, como también otros alcances. Para ello es necesario hacer la referencia de artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en relación con el artículo 16 de la Ley N.º 26549 y el artículo 4 de la Ley N.º 27665, estas referencias legales nos permiten deslindar medidas no permitidas para el cobro de la pensión de enseñanza, tales como retener el informe de progreso escolar. Primero, es de señalar que la página web oficial del Ministerio de Educación  señala expresamente la posibilidad de retener los certificados de estudio por los meses no pagados (siempre y cuando se haya informado previa y oportunamente a los padres de familia de ese procedimiento antes de la matrícula del año escolar precedente), lo que va acorde co