¿CUÁNTO SE PAGA DE MORA SI ME RETRASO EN EL PAGO DE PENSIONES?
¿CUÁNTO SE PAGA DE MORA SI ME RETRASO EN EL PAGO DE PENSIONES? I.- ARGUMENTOS LEGALES 1. CÓDIGO CIVIL: Artículo 1242°. - Interés compensatorio y moratorio El interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien. Es moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago. Artículo 1243°. - Tasa máxima de interés convencional La tasa máxima de interés convencional compensatorio o moratorio, es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. Cualquier exceso sobre la tasa máxima da lugar a la devolución o a la imputación al capital, a voluntad del deudor. Artículo 1246°. - Pago del interés por mora Si no se ha convenido el interés moratorio, el deudor solo está obligado a pagar por causa de mora el interés compensatorio pactado y, en su defecto, el interés legal. 2. DECRETO LEY 26123. LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ: Artículo 51°. - El Banco establece de conformidad con