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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: COLEGIOS PUEDEN RETENER CERTIFICADOS DE ESTUDIOS POR FALTA DE PAGO 1.        RESUMEN Hago referencia a una sentencia del Tribunal Constitucional del 17 de abril del 2017, quien se ha pronunciado sobre la facultad de las II EEs privadas de retener certificados a padre de familia de morosos y respecto a la atribución de los jueces de inaplicar normas vigentes a un caso concreto. Dicho expediente genera jurisprudencia sobre el tema. Así también, en el complemento de la presente se hace referencia a las consecuencias legales de retención de libreta de evaluaciones, como también la suspensión de no aplicar exámenes de evaluación a estudiantes de EBR que sus padres no están al día en el pago de pensiones escolares. 2.        DESCRIPCION Según el marco legal peruano los centros educativos privados sí pueden retener certificados de estudio correspondientes a los períodos académicos que los estudiantes adeuden, sin que ello signifique una vulneración del der
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ALGUNOS COLEGIOS RETIENEN LAS LIBRETAS DE NOTAS DE LOS BIMESTRES O TRIMESTRES SEGÚN SU CALENDARIZACIÓN, ¿ESTO ES VÁLIDO? Es necesario hacer precisiones sintácticas y semánticas de certificado de estudios y libreta de notas u otra rotulación semejante, como también otros alcances. Para ello es necesario hacer la referencia de artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en relación con el artículo 16 de la Ley N.º 26549 y el artículo 4 de la Ley N.º 27665, estas referencias legales nos permiten deslindar medidas no permitidas para el cobro de la pensión de enseñanza, tales como retener el informe de progreso escolar. Primero, es de señalar que la página web oficial del Ministerio de Educación  señala expresamente la posibilidad de retener los certificados de estudio por los meses no pagados (siempre y cuando se haya informado previa y oportunamente a los padres de familia de ese procedimiento antes de la matrícula del año escolar precedente), lo que va acorde co