¿CUÁNTO SE PAGA DE MORA SI ME RETRASO EN EL PAGO DE PENSIONES?
¿CUÁNTO SE PAGA DE MORA SI ME RETRASO EN EL PAGO DE PENSIONES?
I.- ARGUMENTOS LEGALES
1.
CÓDIGO CIVIL:
Artículo
1242°. - Interés compensatorio y moratorio El interés es compensatorio cuando
constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien.
Es moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago.
Artículo
1243°. - Tasa máxima de interés convencional La tasa máxima de interés
convencional compensatorio o moratorio, es fijada por el Banco Central de
Reserva del Perú. Cualquier exceso sobre la tasa máxima da lugar a la
devolución o a la imputación al capital, a voluntad del deudor.
Artículo
1246°. - Pago del interés por mora Si no se ha convenido el interés moratorio,
el deudor solo está obligado a pagar por causa de mora el interés compensatorio
pactado y, en su defecto, el interés legal.
2.
DECRETO LEY 26123. LEY ORGÁNICA
DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ: Artículo 51°. - El Banco establece de
conformidad con el Código Civil, las tasas máximas de interés compensatorio,
moratorio, y legal, para las operaciones ajenas al Sistema Financiero. Las
mencionadas tasas, así como el índice de Reajuste de Deuda y las tasas de
interés para las obligaciones sujetas a este sistema, deben guardar relación
con las tasas prevalecientes en las entidades del Sistema Financiero.
3.
CIRCULAR N° 021-2007-BCRP (de
fecha 28-09-2007): TASA DE INTERÉS MORATORIO Operaciones entre personas ajenas
al sistema financiero La tasa máxima de interés convencional moratorio es
equivalente al 15 % de la tasa promedio del sistema financiero para créditos a
la microempresa y se aplica de forma adicional a la tasa de interés convencional
compensatorio, de ser el caso, a la tasa de interés legal. La mencionada
circular en sus disposiciones finales señala que para el cálculo de los
intereses aplicables a la tasa promedio del sistema financiero para créditos a
la microempresa, se aplica los factores acumulados correspondientes al período
computable, publicados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en el
diario oficial El Peruano.
4. LEY Nª 29571 CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA
DEL CONSUMIDOR TÍTULO I DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y RELACIÓN CONSUMIDOR
-PROVEEDOR Capítulo I Derechos de los Consumidores
Artículo
1.- Derechos de los consumidores
1.1 En los términos establecidos por el presente Código,
los consumidores tienen los siguientes derechos (…):
c. Derecho a la protección de sus intereses
económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales
coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente
equívoca sobre los productos o servicios.
II.-ARGUMENTOS FÁCTICOS
La institución educativa una vez que
haya establecido el cronograma de pagos y expuesto a los padres de familia[1] y
a las autoridades respectivas[2] de
manera oportuna y veraz, previamente antes de iniciar el año escolar, el padre
de familia honra los pagos del compromiso pactado pagando todos los “30”[3] de
cada mes; éste marco normativo genera que, cuando no hay el pago oportuno y
puntual de dichas obligaciones se genera un interés moratorio[4]
que establece la institución, de acuerdo a ley[5], a
través del compromiso de matrícula firmado por padre de familia. La IIEE no
utiliza ningún mecanismo intimidatorio o de naturaleza semejante para el cobro
de pensiones[6];
así también que, dicho interés moratorio no es un interés compensatorio, la
cual tiene una tasa más alta en pizarra del mercado. El interés moratorio tiene
por finalidad indemnizar la demora en el pago de una obligación de naturaleza
dineraria y, en caso de pactarse, no pueden ser fijadas libremente, ya que no
pueden exceder el límite máximo establecido por el Banco Central de Reserva del
Perú (BCRP)
Como es sabido las pensiones vencen
fin de mes, según lo indicado en el compromiso de matrícula firmado por el
padre de familia con la institución educativa.[7]
Cualquier condición para el ejercicio
de la cobranza, formas y modo de cobro, retraso en el pago de pensiones se realizara
bajo el marco legal vigente[8];
en el caso de la aplicación de moras por omisión de pagos se aplicará la máxima
tasa de interés moratorio autorizada por el Banco Central de Reserva del Perú
según Circular N° 021-2007-BCRP acumulable hasta la fecha de su cancelación.
Dicho circular refiere a la letra en el ítem “I. TASAS
DE INTERÉS EN MONEDA NACIONAL. Inciso C. TASA DE INTERÉS MORATORIO, numeral 2.
Operaciones entre personas ajenas al sistema financiero”:
“La tasa máxima de
interés convencional moratorio es equivalente al 15% de la tasa promedio del
sistema financiero para créditos a la microempresa y se aplica de forma
adicional a la tasa de interés convencional compensatorio o, de ser el caso, a
la tasa de interés legal.”
Si revisamos el link de la
superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) en su link: https://www.sbs.gob.pe/app/stats/TasaDiaria_3micro.asp
La tasa de Interés Promedio Del
Sistema Financiero para créditos a la Microempresa al 28/11/2018 en moneda
nacional (soles) es de 44.03% (anual). Y comenzando el año, el 01/01/2018, era
de 43.27% (La media sería 42%). Consecuentemente el 15% de la tasa promedio
sería:
Anual: 6.300%
Mensual: 0.525%
Diario: 0.0175%
Por ejemplo, si la pensión escolar es
S/.450.00
INTERÉS/TIEMPO
|
TASA DE INTERÉS %
|
PENSIÓN ESCOLAR S/. 450.00+MORA
|
TOTAL A PAGAR
|
PENSIÓN ESCOLAR
|
PENSIÓN+MORA
|
||||
ANUAL
|
6.300%
|
S/. 28.35
|
S/478.35
|
POR UN AÑO
|
MENSUAL
|
0.525%
|
S/. 2.36
|
S/452.36
|
POR UN MES
|
DIARIO
|
0.0175%
|
S/.0.078
|
S/450.08
|
POR UN DÍA
|
I III.- CONCLUSIÓN:
La tasa
de interés promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa, en
el presente año oscila entre el 42.31 %, al que aplicando el 15% exigido por la
circular N° 021-2007-BCRP, da como resultado 6.300% de interés moratorio anual,
que dividido en 12 meses es 0.525%, consecuentemente éste genera un interés
diario de 0.0175% sobre la base de la pensión mensual y el cual se extendería
de acuerdo a los días de morosidad del compromiso de pago de la pensión.
IV. RECOMENDACIONES:
· Las pensiones vencen fin de mes de
cada mes que se haya generado el compromiso de enseñanza aprendizaje.
·
No se puede exigir el pago
adelantado.
·
Al momento de la matrícula en el
documento “Declaración del padre de familia o apoderado” se pactará la tasa de
interés moratorio, teniendo en cuenta de no exceder la tasa fijada por el BCRP
para operaciones entre personas ajenas al sistema financiero. De no pactarse
por escrito, se cobrará la tasa de interés legal que se publica diariamente en el
diario oficial El Peruano: (A la fecha es de 2.43% anual; y 0.00007% diario),
lo cual verán ustedes es inferior a la tasa propuesta en el circular N° 021-2007-BCRP
·
Si el colegio habilita una cuenta
bancaria para realizar los pagos respectivos es necesario coordinar con su
sectorista la tasa arriba mencionada a fin que se aplique según instrucción del
representante legal del colegio.
·
Tal vez la explicación sea un poco
engorrosa, no se preocupe puede ir al adjunto del presente o al simulador para
calcular moras de INDECOPI donde podrá conocer de acuerdo al monto de pensión,
cuál es el interés moratorio:
https://www.indecopi.gob.pe/en/proteccion-al-consumidor
Estas tasas son aplicables al sistema educativo de diversos niveles: EBR (inicial, primaria y secundaria) y Superior.
Alfredo León Sánchez
Estas tasas son aplicables al sistema educativo de diversos niveles: EBR (inicial, primaria y secundaria) y Superior.
Alfredo León Sánchez
[1] REGLAMENTO DE LAS INSTITUCIONES
PRIVADAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN TÉCNICO; TÍTULO II FUNCIONAMIENTO DE
LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA PRODUCTIVA; CAPÍTULO XI DEL RÉGIMEN ECONÓMICO;
Artículo
49°. - Las Instituciones Educativas, para efectos del control pertinente,
informarán a los padres de familia e interesados, en forma veraz, suficiente y
apropiada antes de la matrícula lo siguiente: (…) “c. Monto, número y oportunidad de pago de las pensiones, así como
de los posibles aumentos. Las pensiones serán una por cada mes de estudios del
respectivo año lectivo, pudiendo establecerse por concepto de matrícula un
monto que no podrá exceder al importe de la pensión mensual de estudios.”
[2] Ídem, Artículo 47º.-La Institución Educativa informará a la Unidad de
Gestión Educativa Local, antes del inicio de la matrícula escolar, sobre el
monto y número de las pensiones de enseñanza, cuota de ingreso si lo hubiera y
las facilidades que haya establecido para los educandos que lo necesiten, como
becas, rebaja de pensiones u otras ayudas.
[3]
Según el cronograma establecido antes de iniciarse y que es aceptado y firmado
por los padres de familia
[4] LEY 26123. LEY ORGÁNICA DEL BANCO
CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ.
Artículo
51. El Banco establece de conformidad con el Código Civil, las tasas máximas de
interés compensatorio, moratorio, y legal, para las operaciones ajenas al
Sistema Financiero. Las mencionadas tasas, así como el índice de Reajuste de
Deuda y las tasas de interés para las obligaciones sujetas a este sistema,
deben guardar relación con las tasas de interés prevalecientes en las entidades
del Sistema Financiero. El interés moratorio es un interés adicional al
compensatorio, no sustituto;
[5]Ley de Protección a la Economía
Familiar respecto al pago de pensiones en Centros y Programas Educativos
privados, LEY Nº 27665 (Publicada el 09 de febrero de 2002) “Artículo 14º.-
Antes de cada matrícula, los Centros y Programas Educativos están obligados a
brindar en forma escrita, veraz, suficiente y apropiada a los interesados, la
siguiente información:
b)
El monto, número y oportunidad de pago de las pensiones, así como los posibles
aumentos. Las pensiones serán una por cada mes de estudios del respectivo año
lectivo, pudiendo establecerse por concepto de matrícula un monto que no podrá
exceder al importe de una pensión mensual de estudios.”
[6] Ley de los Centros Educativos
Privados LEY Nº 26549(Publicada el 01 de diciembre de 1995)
Artículo
16º.- Los Centros y Programas Educativos no podrán condicionar la atención de
los reclamos formulados por los usuarios, ni la evaluación de los alumnos, al
pago de las pensiones. En este último caso, la institución educativa puede
retener los certificados correspondientes a períodos no pagados siempre que se
haya informado de esto a los usuarios al momento de la matrícula.
[7]REGLAMENTO DE LAS INSTITUCIONES
PRIVADAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN TÉCNICO; TÍTULO II FUNCIONAMIENTO DE
LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA PRODUCTIVA; CAPÍTULO XI DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo
46º.- Son ingresos de la Institución Educativa, las pensiones de enseñanza,
cuotas de ingreso, donaciones, ingresos financieros, así como las cuotas
extraordinarias a que se refiere el Artículo 16º de la Ley Nº 26549, Ley de los
Centros Educativos Privados, modificada por el Artículo 2º de la Ley Nº 27665
[8]
Ley Nª 27665, Ley de Protección a la Economía Familiar:
“Artículo
14º.- Antes de cada matrícula, los Centros y Programas Educativos están
obligados a brindar en forma escrita, veraz, suficiente y apropiada a los
interesados, la siguiente información: b) El monto, número y oportunidad de
pago de las pensiones, así como los posibles aumentos. Las pensiones serán una
por cada mes de estudios del respectivo año lectivo, pudiendo establecerse por
concepto de matrícula un monto que no podrá exceder al importe de una pensión
mensual de estudios.”
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